lunes, 11 de noviembre de 2013

CAPÍTULO IV. DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES




                 

Art. 330.- Faltas de los estudiantes. Los establecimientos educativos deben ejecutar actividades dirigidas a prevenir y/o corregir la comisión de faltas de los estudiantes, de conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional. Como parte de estas actividades, al inicio del año lectivo, los estudiantes y sus representantes legales deberán firmar una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante no cometerá actos que las violenten.

Las faltas de los estudiantes son las que se establecen en el artículo 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Estas faltas pueden ser leves, graves o muy graves:

1. Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los Códigos de Convivencia de los Centros Educativos es una falta que puede ser leve, grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:

Faltas leves:
· Usar el teléfono celular o cualquier otro objeto ajeno a la actividad educativa que distrajere su atención durante las horas de clase o actividades educativas;
· Ingerir alimentos o bebidas durante las horas de clase o actividades educativas, a menos que esto se hiciere como parte de las actividades de enseñanza aprendizaje;
· No utilizar el uniforme de la institución;
· Abandonar cualquier actividad educativa sin autorización; y
· Realizar ventas o solicitar contribuciones económicas, a excepción de aquellas con fines benéficos, expresamente permitidas por las autoridades del establecimiento.

Faltas graves:

· Participar activa o pasivamente en acciones de discriminación en contra de miembros de la comunidad educativa;
· Participar activa o pasivamente en acciones que vulneren el derecho a la intimidad personal de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa;
· Consumir o promover el consumo de alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales dentro de la institución educativa;
· Salir del establecimiento educativo sin la debida autorización;
· Generar situaciones de riesgo o conflictos dentro y fuera de la institución, de conformidad con lo señalado en el Código de Convivencia del establecimiento educativo;
· Realizar, dentro de la institución educativa, acciones proselitistas relacionadas con movimientos o partidos políticos de la vida pública local o nacional.

Faltas muy graves:
· Faltar a clases por dos (2) o más días consecutivos sin justificación;
· Comercializardentro de la institución educativa alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales; y
· Portar armas.

2. Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales es una falta que puede ser grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:

Faltas graves:
· Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la dignidad de miembros de la comunidad educativa;
· Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa;
· Participar activa o pasivamente en acciones de acoso escolar, es decir, cualquier maltrato psicológico, verbal o físico producido en contra de compañeros de manera reiterada; y
· No denunciar ante las autoridades educativas cualquier acto de violación de los derechos de sus compañeros u otros miembros de la comunidad educativa, así como cualquier acto de corrupción que estuviere en su conocimiento.

Faltas muy graves:
· Socavar la dignidad de un miembro de la comunidad educativa a través de publicaciones difamatorias; y
· Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad sexual de los miembros de la comunidad educativa o encubrir a los responsables.
3. Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados es una falta que puede ser leve o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:

Falta leve:
· Dar mal uso a las instalaciones físicas, equipamiento, materiales, bienes o servicios de las instituciones educativas.

Faltas muy graves:
· Ocasionar daños a la infraestructura física y al equipamiento del establecimiento educativo; y
· Ocasionar daños a la propiedad pública o privada.

4. Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución es una falta que puede ser muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:

Faltas muy graves:
· Realizar actos tendientes a sabotear los procesos electorales del Gobierno escolar, del Consejo estudiantil y de los demás órganos de participación de la comunidad educativa;
· Intervenir en actividades tendientes a promover la paralización del servicio educativo.

5. Cometer fraude o deshonestidad académica es una falta que puede ser leve, grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:

Falta leve:
· Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo I.
Falta grave:
· Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo II.
Falta muy grave:
· Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo III.
Además, se adoptarán las acciones educativas relacionadas a la formación en honestidad académica que se detallan en el presente Reglamento.
6. No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano se considera una falta muy grave.

La acumulación de faltas tendrá como consecuencia la aplicación de acciones educativas disciplinarias de mayor gravedad, según la normativa específica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

Art. 331.- Acciones educativas disciplinarias. Las faltas leves y las faltas graves deben ser conocidas y resueltas dentro de la institución educativa mediante el mecanismo previsto en su Código de Convivencia, otorgándoles al estudiante y a su representante legal el derecho a la defensa. El proceso disciplinario de las faltas muy graves debe ser sustanciado al interior del establecimiento educativo, y las acciones educativas disciplinarias deben ser aplicadas por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, la cual debe emitir la resolución en un plazo no mayor a quince (15) días desde la recepción del expediente. El incumplimiento de este plazo constituye causal de sumario administrativo para los miembros de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.

Según el tipo de falta cometida, se aplicarán las siguientes acciones educativas disciplinarias:

1. Para faltas leves. Se aplicará como acción educativa disciplinaria la amonestación verbal, que irá acompañada de una advertencia de las consecuencias que tendría el volver a cometer las respectivas faltas. La amonestación será registrada en el expediente académico del estudiante y en su informe de aprendizaje, y serán informados del particular sus representantes legales. Además, como acciones educativas no disciplinarias, el estudiante deberá suscribir, junto con sus representantes legales, una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante no volverá a cometer actos que las violenten. Finalmente, deberá cumplir actividades de trabajo formativo en la institución educativa relacionado con la falta cometida y conducente a reparar el daño ocasionado, si el acto cometido causó perjuicio a otras personas o daño a bienes materiales.

2. Para faltas graves. Además de las acciones establecidas en el literal anterior, para este tipo de faltas, la máxima autoridad del establecimiento educativo debe aplicar, según la gravedad de la falta, la suspensión temporal de asistencia a la institución educativa, por un máximo de quince (15) días, durante los cuales el estudiante deberá cumplir con actividades educativas dirigidas por la institución educativa y con seguimiento por parte de los representantes legales.

3. Para faltas muy graves. Para las faltas muy graves, además de aplicar las acciones establecidas en los literales anteriores, la máxima autoridad del establecimiento debe sustanciar el proceso disciplinario y remitir el expediente a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos para la aplicación, según la gravedad de la acción, de una de las siguientes acciones:

i.                    Suspensión temporal de asistencia a la institución educativa por un máximo de treinta (30) días, con acciones educativas dirigidas. Esta medida conlleva la participación directa de los representantes legales en el seguimiento del desempeño del estudiante suspendido; o,
ii.                  Separación definitiva de la institución educativa, lo que implica que el estudiante debe ser reubicado en otro establecimiento. La reubicación en otro establecimiento educativo no implica perder el año lectivo.

En el caso de faltas muy graves por deshonestidad académica, se debe proceder directamente a la separación definitiva de la institución educativa.
Cualquier acción educativa disciplinaria por faltas leves y graves puede ser apelada por los representantes legales del estudiante ante la Junta Distrital de Resolución de Conflictos en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación por parte de la máxima autoridad del establecimiento. La resolución de la Junta pone fin a la vía administrativa.

FUENTE: REGLAMENTO GENERAL A LOEI
REGISTRO OFICIAL Nº754 

Tarea para los estudiantes del Primero de Bachillerato: Analizar y comentar este capítulo del Reglamento de la LOEI.

Tutor: Lcdo. Gary Guadamud

18 comentarios:

  1. Este capítulo de las faltas que no debemos cometer como estudiantes es muy beneficioso para nosotros porque nos ayudan a saber lo que no debemos realizar y así poder tener un buen desempeño en nuestras actividades académicas evitando cometer este tipo de faltas.
    Atte. Dayana véliz

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  2. yo pienso que estas reglas que dicta este articulo son importantes por que nos ayudan a lllevar una buena educacionn, sin embargo no creo que todas se lleven a cabo y que algunas se toman muy enserio.
    cito el ejemplo de que algunos profesores injustamente mandan a firmar fichas por algo insignificante como por reirse.
    pero si hay que ejecutarlas claro con el debido aprendizaje de estas primeramente.

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  3. Esto es muy importante saber porque nos ayuda mucho a nosotros los estudiantes a saber todo las reglas que debemos cumplir para asi ser unos mejores estudiantes y no cometer estas faltas que dañan nuestra imagen.. :D

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  4. Yo creo que es muy importante que nosotros como estudiantes conozcamos sobre leyes de educación; ya que muchas veces violamos esas leyes sin saberlo ,por ejemplo yo no sabia que ingerir alimentos era una falta leve.... Todos debemos interesarnos en aprender de estas leyes para así ser mejores estudiantes...
    by ;) YACS.... =)

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  5. Bueno yo creo que estas leyes son muy bien fundamentadas por el ministerio dee educación ya que nosotros los estudiantes aveces hacemos cosas indevidas que merecemos ser castigados ya que estamos faltandole el respeto a nuestros superiores.....y que debemos aceptar el castigo que nos imponen porque es para hacernos mejores personas ;) by: DAML

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  6. Bueno yo creo q estas leyes están muy bien fundamentadas por el ministerio de educación ya que aveces nosotros como estudiantes hacemos cosas indevidas y q merecen ser castigadas ya que les estamos faltando el respeto a nuestros superiores.....y debemos aceptar el castigo ya que sólo lo hacen para hacernos mejores personas ;) by: DAML

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  7. Esta leyes son muy importantes para nosotros los estudiantes ya q nos a ayudan a ser una buenas personas y hacer uno buenos profesionales si ponemos en practica esta leyes y así los demás tengan una buena imagen de nosotros los estudiantes.

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  8. Yo opino como estudiente que las leyes hay que acatarlas para así poder ser mejores personas en la vida futura, porque sino aprendemos a respetar nuestro colegio ni mucho menos a nuestros maestros no respetaremos ni a nuestra familia ni a nosotros mismos.

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  9. Para mi parecer es muy importante saber y conocer esto sobre las faltas leves y graves porque a veces nosotros los estudiantes las cometemos sin saber que son una falta y de este modo ya estamos con mayor concimento y podemos evitar estas acciones y no volverlas a hacer.

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  10. Pues mi comentario acerca de este tema de los reglamentos del colegio es que nosotros los estudiantes tenemos que cumplir estos reglamentos para evitar problemas en nuestro año escolar. Aunque el castigo para cualquiera de estas reglas se dividiría en: leves, graves y muy graves dependiendo de la falta cometida. Las faltas graves son castigadas llamando al representante legal y hablando con el las autoridades del colegio, mientras que las muy graves son castigadas con la expulsión de hasta 15 días fuera de la institución

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  11. YO PIENSO QUE ESTAS LEYES SON MUY IMPORTANTES PARA NOSOTROS LOS ESTUDIANTES, PUES DEBEMOS CUMPLIRLAS TAL Y COMO ESTÁN FUNDAMENTADAS, SI TODOS CUMPLIÉRAMOS ESTE REGLAMENTO NO SE IMPONDRÍAN TANTAS SANCIONES.....DEBEMOS SABER QUE NOSOTROS LOS JÓVENES SOMOS EL FUTURO DE LA SOCIEDAD....ESTE REGLAMENTO NOS AYUDA A TENER UNA MUY BUENA EDUCACIÓN......
    ESTO ES TODO LO QUE PUEDO ARGUMENTAR SOBRE ESTE CAPÍTULO DEL REGLAMENTO DE LA LOEI............
    ATTE: VALERIA VÁSQUEZ MOREIRA......

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  12. Conocer acerca de las leyes que nosotros los estudiantes nos sirve de mucho ya que nos informamos acerca de lo que podemos y no podemos hacer.....ya que hay sanciones para estas faltas, y asi nos informamos de los castigos utilizados dependiendo de la falta cometida

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  13. En mi opinion creo que debemos ser prudentes y respetuosos acatando las ordenes y reglamentos,debiendo hacer conciencia de todas las faltas cometidas y darnos cuentas que esto no nos trae nada bueno

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  14. yo pienso que los estudiantes no debemos cometer estas faltas por que ellos son nuestros superiores y meresen nuestro respeto

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  15. Es muy importante que los estudiantes tengamos conocimiento sobre estos reglamentos para que asi sepamos que tenemos permitido hacer y que no en el establecimiento educativo y asi no involucrarnos en problemas que podrian afectarnos en un futuro.

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  16. La Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) son los reglamentos que dispone la Dirección de Educación hacia nosotros los estudiantes y nuestros maestros los mismos que incurren en faltas leves, graves y muy graves. De esta manera nos ayuda a informarnos y evitar este tipo de inconvenientes dentro de nuestra Institución Educativa que a larga nos perjudica en nuestro desempeño e imagen. :D
    Juddy Urdánigo

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  17. La Ley Orgánica de Educación Intercultural establece las normas que contribuyan a una mejor educación a tod@s los estudiantes y maestr@s de nuestra Institución, en mejorar los errores cometidos por los educadores y alumn@s para obtener una educación intercultural.
    Att: Martha Loor.

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  18. Seria muy favorable que tdos los padres de famulia estuvieran informados sobre este art. 330 de la (LOEI) sobre las faltas que muchos estudiantes cometen en las instituciones educativas y cuales son las sanciones respectivas.Y asi puedan mejorar sus compotamientos y respetar a cmpañeros/as y docentes

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