Art. 330.-
Faltas de los estudiantes. Los establecimientos educativos deben ejecutar
actividades dirigidas a prevenir y/o corregir la comisión de faltas de los
estudiantes, de conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel
Central de la Autoridad
Educativa
Nacional. Como parte de estas actividades, al inicio del año lectivo, los
estudiantes y sus representantes legales deberán firmar una carta de compromiso
en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante
no cometerá actos que las violenten.
Las faltas de
los estudiantes son las que se establecen en el artículo 134 de la Ley Orgánica
de Educación Intercultural. Estas faltas pueden ser leves, graves o muy graves:
1. Alterar la
paz, la convivencia armónica e irrespetar los Códigos de Convivencia de los
Centros Educativos es una falta que puede ser leve, grave o muy grave, de
acuerdo con la siguiente explicación:
Faltas leves:
· Usar el teléfono
celular o cualquier otro objeto ajeno a la actividad educativa que distrajere
su atención durante las horas de clase o actividades educativas;
· Ingerir
alimentos o bebidas durante las horas de clase o actividades educativas, a
menos que esto se hiciere como parte de las actividades de enseñanza
aprendizaje;
· No utilizar el
uniforme de la institución;
· Abandonar
cualquier actividad educativa sin autorización; y
· Realizar ventas
o solicitar contribuciones económicas, a excepción de aquellas con fines
benéficos, expresamente permitidas por las autoridades del establecimiento.
Faltas graves:
· Participar
activa o pasivamente en acciones de discriminación en contra de miembros de la
comunidad educativa;
· Participar
activa o pasivamente en acciones que vulneren el derecho a la intimidad
personal de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa;
· Consumir o
promover el consumo de alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o
psicotrópicas ilegales dentro de la institución educativa;
· Salir del
establecimiento educativo sin la debida autorización;
· Generar
situaciones de riesgo o conflictos dentro y fuera de la institución, de
conformidad con lo señalado en el Código de Convivencia del establecimiento
educativo;
· Realizar, dentro
de la institución educativa, acciones proselitistas relacionadas con
movimientos o partidos políticos de la vida pública local o nacional.
Faltas muy
graves:
· Faltar a clases
por dos (2) o más días consecutivos sin justificación;
· Comercializardentro
de la institución educativa alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o
psicotrópicas ilegales; y
· Portar armas.
2. Cometer actos
de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad
educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales es una falta que puede
ser grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:
Faltas graves:
· Participar
activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la dignidad de miembros
de la comunidad educativa;
· Participar
activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad física o
psicológica de los miembros de la comunidad educativa;
· Participar
activa o pasivamente en acciones de acoso escolar, es decir, cualquier maltrato
psicológico, verbal o físico producido en contra de compañeros de manera
reiterada; y
· No denunciar
ante las autoridades educativas cualquier acto de violación de los derechos de
sus compañeros u otros miembros de la comunidad educativa, así como cualquier
acto de corrupción que estuviere en su conocimiento.
Faltas muy
graves:
· Socavar la
dignidad de un miembro de la comunidad educativa a través de publicaciones
difamatorias; y
· Participar
activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad sexual de
los miembros de la comunidad educativa o encubrir a los responsables.
3. Deteriorar o
destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes
públicos y privados es una falta que puede ser leve o muy grave, de acuerdo con
la siguiente explicación:
Falta leve:
· Dar mal uso a
las instalaciones físicas, equipamiento, materiales, bienes o servicios de las
instituciones educativas.
Faltas muy
graves:
· Ocasionar daños
a la infraestructura física y al equipamiento del establecimiento educativo; y
· Ocasionar daños
a la propiedad pública o privada.
4. Obstaculizar
o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y
culturales de la institución es una falta que puede ser muy grave, de acuerdo
con la siguiente explicación:
Faltas muy graves:
· Realizar actos
tendientes a sabotear los procesos electorales del Gobierno escolar, del
Consejo estudiantil y de los demás órganos de participación de la comunidad
educativa;
· Intervenir en
actividades tendientes a promover la paralización del servicio educativo.
5. Cometer
fraude o deshonestidad académica es una falta que puede ser leve, grave o muy
grave, de acuerdo con la siguiente explicación:
Falta leve:
· Cometer un acto
de deshonestidad académica del Tipo I.
Falta grave:
· Cometer un acto
de deshonestidad académica del Tipo II.
Falta muy grave:
· Cometer un acto
de deshonestidad académica del Tipo III.
Además, se
adoptarán las acciones educativas relacionadas a la formación en honestidad
académica que se detallan en el presente Reglamento.
6. No cumplir
con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano se considera una falta muy grave.
La acumulación
de faltas tendrá como consecuencia la aplicación de acciones educativas
disciplinarias de mayor gravedad, según la normativa específica que para el
efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 331.-
Acciones educativas disciplinarias. Las faltas leves y las faltas graves
deben ser conocidas y resueltas dentro de la institución educativa mediante el
mecanismo previsto en su Código de Convivencia, otorgándoles al estudiante y a
su representante legal el derecho a la defensa. El proceso disciplinario de las
faltas muy graves debe ser sustanciado al interior del establecimiento
educativo, y las acciones educativas disciplinarias deben ser aplicadas por la
Junta Distrital de Resolución de Conflictos, la cual debe emitir la resolución
en un plazo no mayor a quince (15) días desde la recepción del expediente. El
incumplimiento de este plazo constituye causal de sumario administrativo para
los miembros de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.
Según el tipo de
falta cometida, se aplicarán las siguientes acciones educativas disciplinarias:
1. Para
faltas leves. Se aplicará como acción educativa disciplinaria la
amonestación verbal, que irá acompañada de una advertencia de las consecuencias
que tendría el volver a cometer las respectivas faltas. La amonestación será
registrada en el expediente académico del estudiante y en su informe de
aprendizaje, y serán informados del particular sus representantes legales.
Además, como acciones educativas no disciplinarias, el estudiante deberá
suscribir, junto con sus representantes legales, una carta de compromiso en la
que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante no
volverá a cometer actos que las violenten. Finalmente, deberá cumplir
actividades de trabajo formativo en la institución educativa relacionado con la
falta cometida y conducente a reparar el daño ocasionado, si el acto cometido
causó perjuicio a otras personas o daño a bienes materiales.
2. Para
faltas graves. Además de las acciones establecidas en el literal anterior,
para este tipo de faltas, la máxima autoridad del establecimiento educativo
debe aplicar, según la gravedad de la falta, la suspensión temporal de
asistencia a la institución educativa, por un máximo de quince (15) días,
durante los cuales el estudiante deberá cumplir con actividades educativas
dirigidas por la institución educativa y con seguimiento por parte de los
representantes legales.
3. Para
faltas muy graves. Para las faltas muy graves, además de aplicar las
acciones establecidas en los literales anteriores, la máxima autoridad del
establecimiento debe sustanciar el proceso disciplinario y remitir el
expediente a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos para la aplicación,
según la gravedad de la acción, de una de las siguientes acciones:
i.
Suspensión
temporal de asistencia a la institución educativa por un máximo de treinta (30)
días, con acciones educativas dirigidas. Esta medida conlleva la participación
directa de los representantes legales en el seguimiento del desempeño del
estudiante suspendido; o,
ii.
Separación
definitiva de la institución educativa, lo que implica que el estudiante debe
ser reubicado en otro establecimiento. La reubicación en otro establecimiento educativo
no implica perder el año lectivo.
En el caso de
faltas muy graves por deshonestidad académica, se debe proceder directamente a
la separación definitiva de la institución educativa.
Cualquier acción
educativa disciplinaria por faltas leves y graves puede ser apelada por los
representantes legales del estudiante ante la Junta Distrital de Resolución de Conflictos
en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación por parte de
la máxima autoridad del establecimiento. La resolución de la Junta pone fin a
la vía administrativa.
FUENTE: REGLAMENTO GENERAL A LOEI
REGISTRO OFICIAL Nº754
Tarea para los estudiantes del Primero de Bachillerato: Analizar y comentar este capítulo del Reglamento de la LOEI.
Tutor: Lcdo. Gary Guadamud